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Países · Costa Rica · Guía normativa

Importar una impresora 3D a Costa Rica: qué se paga

Sobre esta pregunta circulan dos respuestas y las dos están mal: que no se paga nada porque el arancel es cero, y que te van a clavar casi un tercio del valor. El número real es un decimal incómodo que ninguna guía publica, sale de una ley de 1983 que casi todo el mundo cita con el nombre equivocado y es exactamente el mismo para una impresora de filamento que para una cortadora láser. Aquí lo desarmamos línea por línea.

Actualizado: julio 2026 Lectura: 9 minutos Por Sergio Brito Vázquez · Taller Ruta 3D

Verificado el 21 de julio de 2026

Los números salen del Arancel Centroamericano de Importación (SAC) que publica COMEX, en la versión de la Resolución 450-2021 (COMIECO-EX); del artículo 116 del CAUCA IV, vigente en Costa Rica desde el 1 de mayo de 2021; de la Ley General de Aduanas 7557, artículos 37 y 127; del artículo 10 de la Ley 9635, que fija el IVA en 13 %; de la Ley 6879 de 1983, que creó el 1 % de la Ley de Emergencia Nacional; y del instructivo MH-DGA-PRO09-INS-004 de la Dirección General de Aduanas, de agosto de 2023, de donde tomamos la fórmula de cálculo. Antes de comprar, confirma la clasificación y el régimen del día con la Dirección General de Aduanas. Esto es información, no asesoría aduanera.

En corto
  • Una impresora 3D paga 14,13 % de su valor CIF: arancel 0 %, 1 % de la Ley de Emergencia Nacional e IVA del 13 % encima de los dos.
  • Ese 1 % no depende del arancel: grava el valor aduanero, así que un arancel de cero no lo apaga.
  • La máquina láser paga exactamente lo mismo que la impresora, y equivocarse de línea dentro de la 8485 no cambia el arancel.
  • Los USD 500 libres de impuestos se acabaron el 1 de mayo de 2021: hoy exigen envío de un familiar, sin factura comercial, uso personal y una vez cada seis meses.

14,13 % del valor CIF, y el decimal no es un redondeo

Empecemos por el final, porque es lo que viniste a buscar. Una impresora 3D que entra a Costa Rica paga 14,13 % de su valor CIF en tributos. Ni cero ni treinta: catorce coma trece, con dos decimales que significan algo.

Ese número no aparece en ninguna parte porque nace de tres piezas que casi siempre se explican por separado y nunca se suman:

  • El arancel (DAI) es 0 %. Las máquinas de fabricación aditiva y las de corte por láser entran libres de derechos arancelarios en el Sistema Arancelario Centroamericano.
  • Sobrevive el 1 % de la Ley de Emergencia Nacional. No es un arancel, es un impuesto interno sobre el valor aduanero, así que un arancel de cero no lo apaga.
  • El IVA es 13 %, por el artículo 10 de la Ley 9635, y no se calcula sobre el CIF pelado: se calcula sobre el CIF más el arancel más los demás tributos. Es decir, encima de ese 1 %.

La cuenta, con un valor CIF de USD 1 000 para que se vea:

Concepto Cálculo Monto
Valor CIF Mercancía + flete + seguro USD 1 000,00
Arancel (DAI) 0 % 0 % de 1 000 USD 0,00
Ley de Emergencia Nacional 1 % 1 % de 1 000 USD 10,00
Base del IVA 1 000 + 0 + 10 USD 1 010,00
IVA 13 % 13 % de 1 010 USD 131,30
Total de tributos 10 + 131,30 USD 141,30 · 14,13 %

De dónde sale el decimal: 1 % del impuesto interno, 13 % de IVA sobre el CIF y un 0,13 % extra que es el IVA cobrado sobre el 1 %. Uno más trece más cero coma trece. Impuesto sobre impuesto, con la fórmula literal del instructivo de la Dirección General de Aduanas.

Ese 0,13 % suena a nada y en un envío pequeño lo es. Lo que importa no es el monto, es entender que la base del IVA no es el precio que pagaste: si armas tu presupuesto aplicando el 13 % sobre el CIF, el número siempre te va a quedar corto. Poco, pero siempre corto y nunca largo, que es la dirección peligrosa.

Buque portacontenedores y grúas en el puerto de Moín, Costa Rica
Un buque portacontenedores en el puerto de Moín, Costa Rica. «Port of Moin near Limon Costa Rica Container Vessel Conti Elektra 6163», de ImagePerson, Wikimedia Commons, CC BY 4.0. Adaptada: redimensionada y convertida a WebP.

El 1 % que sobrevive al cero, y la ley que casi todos citan mal

Aquí hay un detalle que vale la pena tener claro si alguna vez tienes que discutir una liquidación. El impuesto del 1 % sobre el valor aduanero lo creó la Ley 6879, de 1983. La Ley 6946, que es la que menciona prácticamente todo el sector y buena parte de las guías, lo reformó: no lo inventó.

No es una pedantería de archivo. Cuando el nombre popular de un tributo apunta a la norma equivocada, dos cosas se rompen. La primera es la búsqueda: quien va a leer la Ley 6946 encuentra una reforma corta y se queda sin el texto que define el hecho generador. La segunda es la discusión: cada cierto tiempo aparece alguien afirmando que ese 1 % se derogó, y para verificarlo hay que mirar la ley que lo creó, no la que lo modificó.

La consecuencia práctica es la que ya viste en la tabla. Un arancel de 0 % no significa entrada libre, porque el 1 % no depende del arancel: depende del valor en aduana. Es exactamente el mismo malentendido que produce los titulares de «las impresoras 3D entran sin pagar nada a Costa Rica», que son ciertos en la mitad que habla del arancel y falsos en el total.

En qué código entra tu máquina, y el que se confunde siempre

El Sistema Arancelario Centroamericano usa la partida 84.85 para las máquinas de fabricación aditiva, y la subdivide por el material que depositan. Las cinco líneas están a 0 %, igual que la de las máquinas que operan mediante láser.

Máquina Código Arancel
Impresora de filamento (FDM) 8485.20 0 %
Impresora de resina 8485.80 0 %
Impresora de metal 8485.10 0 %
Depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio 8485.30 0 %
Línea de cierre de la partida 8485.90 0 %
Máquina de corte o grabado láser 8456.11 0 %

El error que se repite está en la fila de la resina. Mucha gente clasifica una impresora de resina en 8485.30 porque la palabra «cerámica» les suena a algo endurecible, y esa línea es para máquinas que depositan yeso, cemento, cerámica o vidrio: nada que ver con un fotopolímero curado por luz. Una impresora de resina va en 8485.80, la línea de las demás máquinas. Si todavía estás decidiendo qué tipo de máquina te conviene, la diferencia entre lo que sale de cada una la explicamos en impresora de resina o de filamento, y los materiales, en tipos de resina para impresión 3D.

La buena noticia costarricense es que equivocarte de línea dentro de la 8485 no te cambia el arancel, porque las cinco están a cero. La mala es que una clasificación incorrecta en una declaración sigue siendo una clasificación incorrecta, con lo que eso implica en tiempos y en correcciones. Y sí, la máquina láser paga exactamente lo mismo que la impresora: 14,13 %, sin ninguna diferencia. Si estás eligiendo entre las dos tecnologías de láser, eso se decide antes de la aduana y lo comparamos en láser de diodo frente a CO₂.

El 13,00 % del tratado: aquí sí aporta, pero no te lo puedo prometer

Este es el giro costarricense, y va contra la intuición de cualquiera que haya importado en otro país de la región. Lo normal es que un tratado de libre comercio no aporte nada cuando el arancel general ya es 0 %: no hay nada que rebajar. Así funciona la aduana peruana con estas mismas máquinas, donde pagar un certificado de origen no ahorra un centavo.

En Costa Rica es distinto, y por una razón estructural: la preferencia arancelaria sustituye al arancel y también al 1 % de la Ley de Emergencia Nacional. Si la preferencia aplica, ese 1 % desaparece, la base del IVA vuelve a ser el CIF sin añadidos y el total queda en 13,00 % clavado.

Vía Tributos sobre el CIF Sobre CIF de USD 1 000
Arancel general 14,13 % USD 141,30
Con preferencia arancelaria 13,00 % USD 130,00
Diferencia 1,13 puntos USD 11,30

Y ahora la parte honesta, que pesa más que el ahorro. No podemos afirmarte que esa vía esté disponible para una impresora 3D ni para una máquina láser. Ni el DR-CAFTA ni el tratado con China listan la partida 8485, y no es un descuido de los negociadores: esa partida no existía cuando se negociaron esos textos, porque se creó bastante después en la nomenclatura internacional. Cómo se transpone una partida nueva a unas listas escritas en una nomenclatura vieja es una cuestión técnica que no pudimos resolver con fuente primaria, y hay además un anexo del arancel que no logramos abrir. Con eso encima, publicar un ahorro como si estuviera confirmado sería venderte una expectativa.

Así que la regla de esta página es sencilla: el 14,13 % es el número firme y con el que deberías presupuestar. El 13,00 % es el piso teórico si la preferencia aplica, y eso se consulta antes de comprar, no cuando la caja ya está retenida. La consulta es gratis y la respuesta la da quien puede darla.

Los 500 dólares libres de impuestos se acabaron el 1 de mayo de 2021

Si has leído que en Costa Rica puedes traer hasta USD 500 sin pagar impuestos, has leído un dato caducado hace más de cinco años. Ese régimen dejó de aplicarse como se cuenta el 1 de mayo de 2021, cuando entró a regir el CAUCA IV.

Lo que existe hoy es un supuesto mucho más estrecho, con cuatro condiciones que se cumplen a la vez o no se cumple ninguna:

  • El envío tiene que venir de un familiar. No de una tienda, no de un vendedor, no de un marketplace.
  • Con factura no comercial. Si hay factura de venta, ya no encaja.
  • Para uso personal, no para revender ni para el taller que factura.
  • Una vez cada seis meses. No es un cupo que se recarga cada compra.
Ojo con esto

Léelo con una impresora en la cabeza y verás el problema: comprar en una tienda online no califica por ninguna de las cuatro puertas. Ni siquiera si el precio está por debajo de los USD 500. La cifra vieja sigue viva en decenas de guías, en artículos de blogs de reenvío y en respuestas de foro que se citan entre sí, y es probablemente la causa más frecuente de sorpresa el día de la entrega.

Dos precisiones más, en el mismo espíritu. La primera: circula también un supuesto «de minimis» de USD 50 para Costa Rica. Lo publican reenviadores extranjeros y no lo encontramos en ninguna fuente costarricense, así que no lo damos por bueno ni lo usamos en ningún cálculo de esta página. La segunda: la exoneración vieja se apoyaba en una resolución de la Dirección General de Aduanas de 2006, y no pudimos determinar en qué estado quedó esa resolución tras el reglamento del CAUCA IV. Como no lo sabemos, no la citamos como base de nada, ni para afirmar que sigue viva ni para darla por muerta.

El agente aduanero no lo decide el monto: lo decide la modalidad

Esta es la tercera confusión cara, y la más fácil de deshacer. En foros y grupos se repite que «a partir de USD 1 000 necesitás agente aduanero». La cifra existe, pero es de otra cosa.

El artículo 37 de la Ley General de Aduanas 7557 no fija ningún umbral de dinero. Lo que hace es distinguir por cómo entra la mercancía:

  • Por courier o por correo: la intervención del agente aduanero es optativa, a cualquier valor. Sí, también en un envío caro.
  • Por importación definitiva: es obligatoria desde el primer dólar. Sí, también en un envío barato.

El famoso umbral de USD 1 000 es el techo del despacho simplificado: define hasta qué monto se puede usar un procedimiento aligerado, no a partir de cuándo aparece el agente. Mezclar las dos cosas produce las dos creencias equivocadas al mismo tiempo —que por debajo de mil dólares nunca hace falta y que por encima siempre— y las dos te pueden costar un trámite mal planeado.

Traducido a la pregunta que de verdad tienes que hacerte antes de darle a comprar: no es «¿cuánto vale mi máquina?», es «¿por qué puerta va a entrar?». De ahí sale el trámite, quién lo hace y cuánto tiempo toma. El tributo, como ya viste, es el mismo 14,13 % por cualquiera de las dos.

Qué mirar antes de darle a comprar

Las seis comprobaciones
  • El valor CIF, no el precio de la tienda. Mercancía más flete más seguro. Sobre ese total se calcula todo, y el flete de una impresora voluminosa no es despreciable.
  • Presupuesta con 14,13 %. Es el número firme. Si al final aplica una preferencia, la sorpresa será a tu favor.
  • Confirma la clasificación el día de la operación. Un arancel se modifica por resolución y sin aviso previo a nadie; los códigos de esta página son los que verificamos, no una garantía a futuro.
  • Pregunta por la vía del tratado antes, no después. Si tu proveedor puede emitir certificado de origen, averigua si sirve para tu partida antes de pagarlo.
  • Suma lo que cobre el courier por gestión. No es un tributo, no está en ninguna ley y a veces pesa más que el 1 % del que habla todo el mundo.
  • Compara con el precio local. Total nacionalizado contra el mismo modelo comprado en el país, con factura y garantía. El repuesto que tengas que volver a importar por tu cuenta suele decidir la comparación.

Y una advertencia que solo se entiende cuando ya tienes la máquina en casa: en Costa Rica el gesto legal que acabas de ver en la aduana se repite en el recibo eléctrico. El mismo tipo de umbral que aquí hace que un 1 % arrastre un 0,13 % de IVA aparece en la factura de luz como un escalón de 280 kWh que, al cruzarse, cambia el cálculo del mes entero. Está en la misma Ley 9635, y lo desmenuzamos en cómo se compone el recibo de luz costarricense si imprimes en 3D.

Si aún estás eligiendo modelo, esa decisión no la manda la aduana: tienes el panorama por rango de precio en las mejores impresoras 3D por presupuesto, y lo que cuesta cada pieza una vez que la máquina está encendida, en cuánto cuesta imprimir en 3D. Todo lo que solo aplica de este lado del mapa lo reunimos en la edición costarricense de Ruta 3D.

Nota

Queda dicho, porque toca: esto es información, no asesoría aduanera. No sustituye a un agente aduanero ni a una consulta formal a la Dirección General de Aduanas, y aquí no se explican maneras de pagar de menos, que es donde termina la información y empieza otra cosa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por importar una impresora 3D a Costa Rica?

14,13 % del valor CIF, y el decimal no es un redondeo. El arancel de la partida es 0 %, pero encima del CIF se cobra el 1 % de la Ley de Emergencia Nacional y después el IVA del 13 % se calcula sobre el CIF más ese 1 %. Sumado da 1 % + 13 % + 0,13 % = 14,13 %. Sobre un valor CIF de USD 1 000 son USD 141,30 de tributos. El número es idéntico para una impresora de filamento, una de resina, una de metal y una máquina de corte láser, porque las seis líneas arancelarias implicadas están todas a cero. Fuera de eso quedan el flete, el seguro y lo que cobre tu courier por gestión, que no son tributos.

¿Sirve de algo un tratado de libre comercio si el arancel ya es 0 %?

En Costa Rica sí, y es al revés de lo que suele ocurrir. La preferencia arancelaria de un tratado no sustituye solo al arancel: también desactiva el 1 % de la Ley de Emergencia Nacional. Sin ese 1 % la base del IVA vuelve a ser el CIF pelado y el total baja a 13,00 % clavado, o sea 1,13 puntos del CIF menos. Ahora la advertencia, que importa más que el ahorro: no podemos confirmarte que esa vía esté disponible para estas máquinas. Ni el DR-CAFTA ni el tratado con China listan la partida 8485, que no existía cuando se negociaron, y cómo se transpone a la nomenclatura actual no lo pudimos resolver. Consúltalo antes de importar, no después.

¿Sigue existiendo la exoneración de 500 dólares para compras por internet?

Para compras por internet, no. Ese régimen dejó de aplicarse el 1 de mayo de 2021, cuando entró a regir el CAUCA IV en Costa Rica. Lo que hay hoy es un supuesto mucho más estrecho: el envío tiene que venir de un familiar, con factura no comercial, ser para uso personal y llegar una vez cada seis meses. Una compra en una tienda online no encaja en ninguna de las cuatro condiciones, porque hay vendedor, hay factura comercial y no hay familiar. El dato viejo sigue repetido en decenas de guías y en foros, y es la causa más común de una sorpresa en la entrega.

¿Necesito un agente aduanero para traer mi impresora a Costa Rica?

Depende de la modalidad, no del monto. El artículo 37 de la Ley General de Aduanas 7557 lo resuelve así: si la máquina llega por courier o por correo, el agente aduanero es optativo a cualquier valor; si va por importación definitiva, es obligatorio desde el primer dólar. El umbral de USD 1 000 que circula en foros es otra cosa: es el techo del despacho simplificado, no la frontera a partir de la cual aparece el agente. Confundir las dos cosas lleva a creer que por debajo de mil dólares nunca hace falta y por encima siempre, y ninguna de las dos mitades es cierta.

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El 14,13 % lo pagas una vez; el kilo de filamento lo pagas siempre

Con el trámite resuelto, la cuenta que de verdad se repite es la de cada pieza que sale de la máquina.

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