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Países · República Dominicana · Guía normativa

Importar una impresora 3D a República Dominicana

Casi todas las guías de aduana arrancan avisando de un arancel. Esta no puede: aquí el arancel de una impresora 3D es cero, y lo es por estructura y no por una rebaja de turno. Eso convierte la mitad del trámite en algo aburrido, que es la mejor noticia que puede darte una aduana. Lo que sí cuesta dinero está en otro sitio: en un umbral de tres cifras que no funciona como casi todo el mundo cree.

Actualizado: julio 2026 Lectura: 9 minutos Por Sergio Brito Vázquez · Taller Ruta 3D

Verificado el 21 de julio de 2026

Las cifras salen de la Resolución 004-2022 del Ministerio de Hacienda (12 de enero de 2022), que trasladó el arancel dominicano a la VII Enmienda del Sistema Armonizado; del Decreto 402-05, que regula el régimen de courier; del Decreto 627-06, que crea la tasa administrativa por kilogramo; y del Código Tributario, artículos 339.2 (base del ITBIS en importaciones), 343 y 344 (exenciones). El umbral y su forma de aplicarse los publica la propia Dirección General de Aduanas. Antes de comprar, confirma el régimen y la partida del día en la DGA. Esto es información, no asesoría aduanera.

En corto
  • Las cinco subpartidas de la 84.85 están a 0 %, y no por una rebaja temporal: el traslado de nomenclatura se hizo sin modificar gravámenes.
  • El umbral de los USD 200 grava el envío entero, no el excedente: no es una rampa, es un peldaño.
  • El ITBIS es 18 % y se calcula sobre una base que ya lleva tributos dentro; ningún tratado ni prueba de origen lo baja, porque no es un derecho de aduana.
  • Aunque no llegues al umbral pagas la tasa administrativa por kilogramo y necesitas el RUA resuelto antes de que el paquete esté esperando.

El arancel es cero, y no es una rebaja: es estructura

La partida 84.85 es la que el Sistema Armonizado creó específicamente para las máquinas de fabricación aditiva; antes de eso una impresora 3D entraba donde buenamente cupiera. República Dominicana la incorporó con la Resolución 004-2022 del Ministerio de Hacienda, y sus cinco subpartidas quedaron con tasa de gravamen 0 %.

Subpartida Qué cubre, en la nomenclatura del Sistema Armonizado Tasa de gravamen
8485.10 Por depósito de metal 0 %
8485.20 Por depósito de plástico o caucho — aquí cae la impresora de filamento 0 %
8485.30 Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio 0 %
8485.80 Las demás máquinas — es donde encaja la de resina 0 %
8485.90 Partes 0 %

Vale la pena detenerse en un error que hemos visto repetido: 8485.30 no es «la de resina». Esa línea habla de yeso, cemento, cerámica y vidrio, que es otra familia de máquinas por completo. La de resina va por 8485.80, la de «las demás». Aquí, como las cinco están a cero, equivocarse de subpartida no te cambia el arancel; en un país con tasas distintas por línea, ese mismo error se paga.

Y la parte que convierte este cero en un dato sólido y no en una foto del momento: la propia resolución aclara que el traslado de nomenclatura se hizo «sin que esto involucre la modificación de gravámenes». Es decir, no se rebajó nada para favorecer a nadie ni por un plazo. Simplemente se reordenaron las cajas, y estas máquinas ya estaban en una caja que no cobra arancel. Un cero que nace así no depende de que se renueve un incentivo.

Un detalle de forma que dice mucho: en esa resolución las columnas se titulan literalmente «TASA GRAVAMEN» y «TASA ITBIS». Son dos columnas, no una. El documento oficial ya te está avisando de que el arancel y el impuesto al consumo viajan juntos pero por separado, y de que un cero en la primera no dice nada de la segunda. Casi todo lo que se paga al importar aquí vive en esa segunda columna.

Vista aérea del puerto multimodal Caucedo en República Dominicana
Vista aérea del puerto multimodal Caucedo, infraestructura logística de República Dominicana. «Puerto Multimodal Caucedo», de Ernesto Rodgar, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Adaptada: redimensionada y convertida a WebP.

El escalón de los USD 200 grava el paquete entero, no el excedente

Este es el número que decide tu factura. Los envíos por debajo del umbral entran sin arancel ni ITBIS; los que lo pasan, pagan. Hasta ahí, nada raro. Lo particular —y lo publica la propia Dirección General de Aduanas— es cómo pagan: el impuesto no cae sobre la parte que excede el umbral, sino sobre el valor completo del envío.

Es una diferencia enorme, y se ve mejor con la aritmética delante. Toma dos paquetes casi idénticos:

Valor declarado Arancel Base del ITBIS ITBIS 18 %
USD 200 0 % Dentro del umbral Nada
USD 201 0 % USD 201 USD 36,18

Un dólar más de mercancía cuesta USD 36,18 de impuesto. No es un error de cálculo ni una exageración retórica: es lo que sale de multiplicar por 18 % un valor entero que hasta un dólar antes no se multiplicaba por nada. El umbral no es una rampa, es un peldaño.

De ahí salen dos consecuencias prácticas. La primera: si tu compra queda rozando la raya, lo que decide el precio final no es la máquina, es de qué lado del umbral cae el valor declarado. La segunda, menos obvia: a partir de cierto punto, pasarse deja de importar. Quien compra una máquina que triplica el umbral ya está pagando el 18 % sobre todo, y un accesorio más en la misma caja no cambia el régimen, solo suma su propio 18 %. El escalón muerde una sola vez, y muerde fuerte justo al lado del umbral.

Una cautela honesta antes de que hagas cuentas: el umbral se expresa sobre el valor del envío, y no confirmamos si ese valor incluye el flete y el seguro o solo la mercancía. Si estás a pocos dólares de la raya, esa diferencia puede empujarte al otro lado sin que la veas venir; pregúntalo a tu courier antes de pagar, no después.

El ITBIS es 18 %, y la base no es lo que pagaste en la tienda

El ITBIS es el impuesto dominicano al consumo, equivalente al IVA de otros países, y su tasa es del 18 %. En una importación no se calcula sobre el precio que viste en la web. El artículo 339.2 del Código Tributario manda aplicarlo sobre el valor en aduana más los gravámenes arancelarios y los demás tributos que graven la operación.

Con arancel cero, la parte del «más los gravámenes arancelarios» se apaga sola y la base se queda prácticamente en el valor en aduana. Pero conviene entender la mecánica igualmente, porque explica por qué el número de la liquidación casi nunca cuadra con la multiplicación simple que uno hace en la cabeza: el ITBIS se calcula sobre una base que ya lleva tributos dentro, incluida la tasa por kilogramo que verás más abajo. Es impuesto sobre tributo, y es completamente legal porque así está escrito.

El otro efecto de leer bien el artículo es que te ahorra una esperanza falsa: si el arancel ya es cero, ningún trámite de origen ni ningún tratado te van a bajar el ITBIS. No es un derecho de aduana, es el mismo impuesto que pagas cuando compras cualquier cosa dentro del país. Su función es precisamente que lo importado y lo comprado aquí tributen igual.

Y una advertencia con nombre y apellido: ese 18 % no reaparece en tu recibo de luz. La electricidad está exenta por partida doble en el mismo Código Tributario, artículos 343 y 344, y sin embargo circula por ahí un supuesto 18 % sobre la factura eléctrica que no existe. Lo que sí existe en la factura de luz es otro escalón, este medido en kilovatios hora, con la misma lógica cruel de gravar el total en vez del excedente: lo desmontamos con el pliego tarifario delante en cuánto cuesta la luz de imprimir en 3D en República Dominicana.

El 16 % que publica la propia DGII y que nunca llegó a existir

Si buscas el ITBIS en el Código Tributario que publica la Dirección General de Impuestos Internos, te vas a encontrar con un 16 %. No es un rumor de foro: está en el sitio del organismo que recauda el impuesto.

Ese 16 % nunca se activó. Estaba escrito como una reducción condicionada a que se cumplieran ciertos supuestos, y esos supuestos no se dieron, así que la tasa que rige es la que pagas todos los días en cualquier compra: 18 %. Lo que quedó desactualizado es el texto publicado, no la ley.

Ojo con esto

Lo contamos porque es un error caro de los que se propagan solos. Alguien copia el artículo del sitio oficial, lo lleva a una calculadora o a una guía, y de pronto hay decenas de páginas estimando importaciones con dos puntos menos. En un envío mediano son unos pocos dólares; en una máquina de taller, la diferencia ya se nota. Y como la fuente es impecable, nadie la cuestiona.

No es la primera vez que nos pasa. En cada edición de país que hemos publicado hemos encontrado alguna fuente oficial propagando un dato caducado, y a estas alturas ya no lo leemos como el descuido de un organismo concreto, sino como el comportamiento normal de cualquier institución cuyo sitio web crece más rápido de lo que se poda. Que una fuente sea oficial no garantiza que esté al día: garantiza que se le va a creer sin comprobar, que es justo lo peligroso.

Lo que se paga aunque no llegues al umbral

El tramo exento no es gratis del todo, y aquí hay dos cosas que no dependen del valor de tu envío.

  • La tasa administrativa por kilogramo. El Decreto 627-06 fija USD 0,25 por kilogramo, y se cobra también por debajo del umbral. Es un tributo por peso, no por valor: un paquete de diez kilogramos paga USD 2,50 aunque su contenido sea barato. Con una impresora 3D esto importa más de lo que parece, porque son máquinas que pesan bastante más de lo que su precio sugiere, y porque el embalaje de una caja que tiene que sobrevivir a un vuelo tampoco es ligero.
  • El RUA. Es el registro de usuarios que lleva la aduana, y es obligatorio para recibir envíos por courier. No es un trámite de la máquina, es un trámite tuyo: sin él, el paquete llega y se queda esperando. Resuélvelo antes de comprar, no el día que te avisen de que hay una caja retenida a tu nombre.

Sobre el trámite hay algo que no vamos a afirmar: circula un monto por encima del cual haría falta un agente de aduanas. No lo encontramos en el texto del Decreto 402-05, así que no publicamos ninguna cifra. Si tu compra es grande, esa pregunta se le hace a la DGA o a un agente, no a un artículo.

La máquina láser: lo que decimos y lo que no

Una cortadora o grabadora láser no entra por la partida 8485, sino por la 8456.11, que en el Sistema Armonizado agrupa las máquinas que trabajan por arranque de material y operan mediante láser. Esa línea cubre tanto el CO₂ como el diodo, porque un diodo láser sigue siendo un láser.

Ahora lo incómodo: no te damos la tasa de esa partida en el arancel dominicano. La VII Enmienda del Sistema Armonizado no tocó esa línea, así que no aparece en la resolución que sí nos permitió verificar la 8485, y las dos lecturas que hicimos del arancel publicado se contradijeron entre sí. Lo más probable, viendo cómo trata este arancel a la maquinaria industrial, es que también esté en 0 %, pero probable no es verificado, y aquí esa diferencia se respeta. Consulta la partida en la DGA antes de comprar.

Lo que sí podemos decirte sin reservas es que el ITBIS y el umbral funcionan igual para el láser que para la impresora: la máquina cambia de partida, pero no de escalón. Y si todavía estás decidiendo qué tecnología te conviene, esa elección se toma mucho antes de la aduana y la comparamos en láser de diodo frente a CO₂.

El DR-CAFTA no te aporta nada aquí, y no es el primer país donde pasa

República Dominicana tiene un tratado de libre comercio con Estados Unidos y Centroamérica, y es la primera idea que aparece cuando alguien va a comprar una impresora en una tienda estadounidense: «pido certificado de origen y me ahorro la aduana».

No hay nada que ahorrar. Un tratado de libre comercio hace una cosa: eliminar o reducir aranceles. El arancel de estas máquinas ya es 0 % venga de donde venga, sea de Estados Unidos, de China o de Alemania. Un tratado no puede bajar de cero. Y el ITBIS queda fuera de su alcance por definición, porque no es un derecho de aduana sino un impuesto interno: gravar igual lo importado y lo local es precisamente para lo que sirve.

El corolario es práctico: no gastes tiempo ni dinero en documentación de origen para estas máquinas. Es la sexta edición de país en la que este ángulo se cae solo. Cuando el arancel general ya está en el suelo, el tratado se queda sin trabajo que hacer.

La Ley 30-26 existe, y circulan tres lecturas incompatibles

En junio de 2026 se aprobó la Ley 30-26, que creó una percepción aplicable a quien importa sin RNC —el número de contribuyente— es decir, sobre el comprador particular, que es justo el perfil de casi todo el que lee esta página.

Eso es lo que está claro. Lo que no está claro es cuánto. Al verificar esta guía encontramos tres interpretaciones distintas e incompatibles entre sí del porcentaje, defendidas cada una por fuentes que parecen serias, y ninguna forma de zanjarlo: ni la Presidencia ni el Ministerio de Hacienda publican el articulado en un documento descargable que permita leer la letra y decidir quién tiene razón.

Así que aquí no vas a encontrar un porcentaje. No es prudencia excesiva ni una forma elegante de no haber investigado: es lo contrario. Elegir uno de tres y publicarlo con la seguridad de un dato verificado sería, con dos tercios de probabilidad, meterte un número falso en la planilla de tu compra. Saber que existe una percepción, que te alcanza si no tienes RNC y que su tasa está en disputa es información accionable; te dice exactamente qué preguntar y a quién. Un porcentaje elegido a dedo no lo sería.

Lo que sí puedes hacer: si vas a importar por encima del umbral, pide el número por escrito a tu courier o a la DGA el mismo día de la operación, y trátalo como un costo real de la compra hasta que alguien publique el texto.

Qué mirar antes de darle a comprar

Antes de comprar
  • De qué lado del umbral cae tu envío. Es la única variable que mueve la factura de forma brusca. Todo lo demás es lineal; esto es un peldaño.
  • Si el valor que cuenta incluye flete y seguro. Cuando estás a pocos dólares de la raya, esa duda vale exactamente lo que cuesta cruzarla.
  • Cuánto pesa la caja. No por el flete, que ya lo sabes, sino por la tasa de USD 0,25 por kilogramo, que se cobra aunque el envío sea pequeño.
  • Tener el RUA resuelto antes, no cuando el paquete ya esté esperando.
  • Qué cobra tu courier por gestión. No es un tributo y no está en ninguna norma, pero se suma al total y a veces decide la operación entera.
  • Preguntar por la percepción de la Ley 30-26 si vas a pasar el umbral y no tienes RNC.

Y la comparación que casi nadie se toma la molestia de hacer: pon el total con tributos y gestión al lado del precio de la misma máquina comprada aquí, con factura, garantía local y repuestos que no cruzan la frontera. Con un arancel de cero, la diferencia suele ser menor de lo que parece, y el primer recambio que tengas que volver a importar por tu cuenta se come buena parte del ahorro.

Si aún estás eligiendo modelo, esa decisión no la manda la aduana: tienes el panorama por rango de precio en las mejores impresoras 3D por presupuesto y, si va a ser tu primera máquina, el criterio de compra en qué impresora 3D comprar si eres principiante. Lo que cuesta cada pieza una vez que la caja está abierta lo desglosamos en cuánto cuesta imprimir en 3D, y lo que solo aplica de este lado del mapa lo reunimos en la edición dominicana de Ruta 3D.

Queda dicho una vez más, porque toca: esto es información, no asesoría aduanera. No sustituye a un agente ni a una consulta formal a la DGA, y aquí no se explican maneras de pagar de menos, que es donde se acaba la información y empieza otra cosa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto arancel paga una impresora 3D al entrar a República Dominicana?

Cero. Las cinco subpartidas de la partida 8485, que es la que el Sistema Armonizado creó para las máquinas de fabricación aditiva, figuran con tasa de gravamen 0 % en la Resolución 004-2022 del Ministerio de Hacienda. Y no es una rebaja temporal: esa resolución solo trasladó la nomenclatura a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, con la frase literal «sin que esto involucre la modificación de gravámenes». Lo que sí se paga es el ITBIS del 18 % cuando el envío supera el umbral, más la tasa administrativa por kilogramo, que se cobra también por debajo de él.

¿Qué pasa si mi paquete se pasa de los USD 200?

Que el impuesto no cae sobre el excedente, sino sobre el paquete completo. Lo publica la propia Dirección General de Aduanas, y es lo que hace que este umbral duela: un envío declarado en USD 200 no paga ITBIS y uno declarado en USD 201 paga el 18 % sobre los USD 201 enteros, o sea USD 36,18. Ese dólar de más cuesta treinta y seis. Por eso, cuando la compra queda cerca de la raya, lo que decide la factura no es el precio de la máquina: es de qué lado del umbral cae el valor declarado.

¿El DR-CAFTA me ahorra impuestos si compro la impresora en Estados Unidos?

No, y no porque el tratado falle, sino porque no queda nada que rebajar. Un tratado de libre comercio sirve para eliminar aranceles, y el arancel de estas máquinas ya es 0 % venga de donde venga. Un certificado de origen estadounidense tampoco toca el ITBIS, que no es un arancel sino un impuesto interno que grava por igual lo importado y lo comprado en el país. Es la sexta edición de país de Ruta 3D en la que un tratado no explica un arancel cero: cuando el arancel ya está en el suelo, el tratado no tiene de dónde bajarlo.

¿Qué es la Ley 30-26 y cuánto se paga por ella?

La Ley 30-26, de junio de 2026, creó una percepción que recae sobre quien importa sin RNC, es decir, sobre el comprador particular. Eso es lo que sí está claro. Lo que no está claro es cuánto: circulan tres lecturas incompatibles entre sí, y ni la Presidencia ni el Ministerio de Hacienda publican el articulado en un documento descargable que permita zanjarlo. No reproducimos ninguno de los tres porcentajes, porque elegir uno de tres sería fabricar una certeza que no tenemos. Si vas a importar por encima del umbral, pide el número a tu courier o a la DGA el mismo día de la operación.

Para seguir con la cuenta

Aquí la aduana casi no decide nada. La máquina, sí

Con arancel cero, lo que marca la diferencia entre acertar y arrepentirte es qué modelo eliges.

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