Verificado en julio de 2026 — y es el tema más volátil del sitio
Lo que sigue proviene del Decreto 1165 de 2019 (artículos 254 y 261), el Decreto 1090 de 2020, el Decreto 1881 de 2021, los artículos 428 literal j), 459 y 468 del Estatuto Tributario y las sentencias C-075 y C-079 de 2026. En siete meses esta materia cambió por decreto de emergencia, se suspendió, se anuló y volvió a su estado anterior. Confirma la norma vigente el día que compres en el normograma de la DIAN y en la relatoría de la Corte Constitucional. Esto es información, no asesoría aduanera ni tributaria.
- Por debajo de USD 200 FOB no hay arancel; la exclusión del IVA del 19 % solo la da un TLC que obligue expresamente al no cobro.
- Desde China y bajo ese umbral pagas 0 % de arancel y 19 % de IVA; desde Estados Unidos, ninguno de los dos.
- El régimen de tráfico postal y envíos urgentes llega hasta USD 2 000, 50 kg y 6 unidades de la misma clase, con tarifa única del 10 %.
- El umbral de USD 50 que circula lo tumbó la Corte Constitucional: el Decreto 1474 de 2025 es inexequible desde el 15 de abril de 2026.
Un apunte de moneda antes de empezar: los umbrales de la norma están escritos en dólares, pero la liquidación llega en pesos colombianos, convertida con la tasa de cambio de la operación. No damos una equivalencia fija porque cambia cada día.
El umbral de USD 200 exime del arancel; del IVA casi nunca
El error que arrastra casi todo el contenido en español es tratar arancel e IVA como un solo interruptor. Van por caminos separados, los fija normativa distinta y exigen cosas distintas.
El arancel: exento siempre por debajo de USD 200
Lo dice el parágrafo del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1090 de 2020: los envíos de tráfico postal y envíos urgentes cuyo valor no supere USD 200 quedan libres del gravamen arancelario. Dos detalles. No pone ninguna condición de país de origen ni de procedencia: da igual que la caja salga de Shenzhen o de Miami. Y el valor es FOB, no incluye los gastos de entrega, así que el flete no consume el umbral.
El IVA: solo se exime si hay un TLC que obligue al no cobro
Acá está la trampa. La exclusión vive en el artículo 428 literal j) del Estatuto Tributario, en la redacción del artículo 73 de la Ley 2277 de 2022, y no es incondicional: aplica «de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto». El beneficio no lo da el monto: lo da el tratado. Y se pierde si la importación tiene fines comerciales.
De ahí el dato más útil de esta página: si eres aficionado y compras en China, el umbral de USD 200 te ahorra el arancel, pero el IVA del 19 % lo pagas igual. Desde Estados Unidos y por debajo de ese mismo umbral no pagas ninguno de los dos, pero por motivos distintos: el arancel lo exime el Decreto 1090 de 2020 y el IVA, el TLC.
Una precisión honesta: circula la idea de que basta con que la mercancía sea procedente de Estados Unidos y no necesariamente originaria. Eso no lo leímos en el texto de una norma; es criterio de la DIAN, expresado en su Concepto 1175 del 20 de noviembre de 2023, y así te lo damos: doctrina de la administración, no ley.
Los cuatro casos que deciden tu liquidación
Con las dos normas separadas, el asunto cabe en una tabla corta. Estos son los escenarios en los que cae casi cualquier envío de este mundo.
| Caso | Arancel | IVA |
|---|---|---|
| Desde Estados Unidos, hasta USD 200 FOB y sin fines comerciales | 0 % | 0 % |
| Desde China (o cualquier país sin TLC que obligue al no cobro), hasta USD 200 FOB | 0 % | 19 % |
| Cualquier origen, entre USD 200 y USD 2 000 por courier | 10 % (tarifa del régimen) | 19 % |
| Con fines comerciales, aunque sea menor de USD 200 | 0 % (el parágrafo no condiciona el fin) | 19 % (pierde la exclusión del literal j) |
La fila que más sorprende es la segunda, y es la más común entre quienes empiezan: el envío chino barato entra sin arancel y con el 19 % encima.
El régimen de tráfico postal y envíos urgentes: tres límites y una tarifa
Casi todo lo que llega por courier a un domicilio colombiano entra por este régimen, regulado en los artículos 254 y 261 del Decreto 1165 de 2019. Tiene tres límites:
- Valor: hasta USD 2 000. Por encima, el envío sale del régimen y va a importación ordinaria.
- Peso: hasta 50 kilogramos. Una impresora de escritorio no se acerca; un CO₂ grande sí puede rozarlo.
- Cantidad: se considera que NO es expedición comercial cuando el envío no supera 6 unidades de la misma clase.
Dentro del régimen se aplica una tarifa única del 10 %, el gravamen de las subpartidas 9807.10.00.00 (tráfico postal) y 9807.20.00.00 (envíos de entrega rápida). Con un matiz que casi nunca se cita: aplica «salvo que el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valórem señalado para dicha subpartida».
Es decir, el 10 % es la tarifa por defecto del canal, no el arancel de tu impresora: declarada por su propia subpartida pagaría el 5 % de la tabla siguiente. Quien lo decide es el remitente, no tú; lo contamos para que entiendas la factura.
La partida que se creó para las impresoras 3D, y lo que grava cada subpartida
Cuando lo que aplica es el gravamen de la mercancía y no la tarifa del canal, el porcentaje sale del Decreto 1881 de 2021, el Arancel de Aduanas Nacional:
| Subpartida | Qué recoge | Gravamen |
|---|---|---|
| 8485.20.00.00 | Impresoras por depósito de plástico o caucho | 5 % |
| 8485.80.00.00 | Las demás (aquí caen las de resina) | 5 % |
| 8485.90.00.00 | Partes | 5 % |
| 8456.11.00.00 | Máquinas herramienta que operen mediante láser | 5 % |
| 8456.90.00.00 | Las demás de esa partida | 0 % |
Un apunte que da confianza porque incomoda: la propia DIAN advirtió en su Oficio 901694 del 9 de mayo de 2022 que el Decreto 1881 de 2021 creó la partida 84.85 específicamente para las impresoras 3D, y que había detectado una discrepancia entre el decreto y su propio sistema en una de las subpartidas. Con ese antecedente, lo sensato es comprobar la subpartida el día de la operación.
Lo que no vas a leer acá es que estas subpartidas tengan preferencia arancelaria por el TLC con Estados Unidos, ni que estén en un régimen especial de bienes de capital. No lo pudimos verificar, y sobre el TLC hay una razón de fondo: la partida 84.85 ni siquiera existía cuando se negoció el tratado.
Si todavía estás decidiendo qué máquina traer, esa parte no cambia con la frontera: la tienes en la comparativa de mejores impresoras 3D por presupuesto y, si va a ser la primera, en qué impresora 3D comprar si eres principiante. Para corte, elige tecnología en mejores máquinas de corte láser por perfil: un diodo y un CO₂ tampoco pesan lo mismo de cara al límite de 50 kilos.
El IVA del 19 % se calcula sobre el valor ya con arancel
La tarifa general es el 19 %, por el artículo 468 del Estatuto Tributario. Lo que casi nunca se explica es su base gravable en importaciones, que fija el artículo 459: el valor aduanero más el propio arancel.
Los dos porcentajes no se suman en paralelo, se encadenan. En el régimen de courier, el 10 % se aplica sobre el valor aduanero y el 19 % sobre ese valor ya incrementado. Con números redondos: sobre una base de 100, el gravamen del canal son 10 y el IVA se calcula sobre 110, o sea 20,9. El total no es el 29 % que sale de sumar, sino cerca del 30,9 % del valor aduanero.
Dos advertencias. El valor aduanero no tiene por qué coincidir con lo que pagaste: lo determina la autoridad con la documentación del envío. Y lo que cobra el intermediario por el trámite no es impuesto ni sale de ninguna norma; por eso acá no hay cifras de casilleros ni de cargos por manejo, que son tarifas comerciales privadas. Pregúntalas antes de comprar.
Por qué media internet dice USD 50: la norma que la Corte tumbó
Si encuentras contenido reciente que habla de un umbral de USD 50, no estás leyendo un invento: estás leyendo algo que fue cierto durante tres meses y medio.
El 29 de diciembre de 2025, al amparo de un estado de emergencia económica, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 bajó el umbral de exclusión de IVA de USD 200 a USD 50. Estuvo en el ordenamiento hasta el 15 de abril de 2026. Lo que pasó, en orden:
- La Corte Constitucional lo suspendió provisionalmente por Auto 082 del 29 de enero de 2026.
- Declaró inexequible el decreto de emergencia que le daba sustento, por la Sentencia C-075 de 2026, del 9 de abril.
- Y por la Sentencia C-079 de 2026, del 15 de abril de 2026, expediente RE-388, resolvió «INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025», con efectos modulados y orden de devolver los impuestos indirectos a quien acredite el pago material.
La DIAN lo recogió en sus Conceptos 1470 del 10 de febrero de 2026 y 7820 del 11 de mayo de 2026, este último con la orden de devolver el IVA cobrado entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.
Y el aviso que de verdad sirve: hay contenido oficial que hoy sigue siendo incorrecto. La página de la DIAN sobre tráfico postal cita como norma del IVA la Ley 2155 de 2021, cuando el texto vigente viene del artículo 73 de la Ley 2277 de 2022. No es una acusación: es una fuente oficial desactualizada, algo que le pasa a cualquier organismo cuando la norma se mueve rápido. La lección es la útil: que una fuente sea oficial no basta, hay que mirar en qué estado está la norma que cita.
Qué confirmar el día de la compra, no antes
- Desde qué país sale el envío, no de qué país es la marca: eso decide el IVA.
- Si el valor FOB supera USD 200, sin contar el flete: ese es el corte del arancel.
- Si el envío sigue dentro del régimen: hasta USD 2 000, hasta 50 kilogramos y sin pasar de 6 unidades de la misma clase.
- Si tu compra tiene fines comerciales: aunque el monto sea pequeño, deja fuera la exclusión de IVA.
- Qué te cobra el intermediario por el trámite, que no es impuesto.
- El estado de la norma el día de la compra. El 20 de julio de 2026 se anunció la radicación de un nuevo proyecto de reforma tributaria cuyo articulado no era público. No sabemos qué dice y no vamos a especular: solo que conviene verificar antes de comprar.
Con la cuenta de aduana estimada ya puedes compararla contra el precio de la misma máquina dentro del país. Y como la aduana se paga una vez pero el material y la energía se pagan en cada pieza, la otra mitad del presupuesto está en cuánto cuesta imprimir en 3D. Y lo que aporta Colombia a esa mitad —hasta dónde te subsidian el consumo y qué pasa cuando lo pasas— lo cuenta cuánto cuesta la luz de imprimir en 3D en Colombia. Las dos guías cuelgan de la edición colombiana de Ruta 3D, con su fecha de verificación a la vista.
Última cosa, y va en serio: esta página es información, no asesoría aduanera ni tributaria, y no sustituye una consulta profesional ni a la propia DIAN. Tampoco encontrarás acá cómo declarar de menos, partir envíos o describir la mercancía para pagar menos: eso ya no es información.
Preguntas frecuentes
¿Es cierto que por debajo de USD 200 no se paga nada al importar a Colombia?
No del todo, y es el error más repetido: son dos normas. El arancel sí queda exento siempre por debajo de USD 200, por el parágrafo del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1090 de 2020, sin condición de país de origen ni de procedencia. El IVA es otra cosa: el artículo 428 literal j) del Estatuto Tributario, según el artículo 73 de la Ley 2277 de 2022, solo lo excluye «de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto», y el beneficio se pierde con fines comerciales. Por eso un envío pequeño desde China entra sin arancel y con IVA del 19 % encima.
¿Cuánto paga una impresora 3D que llega de China por courier?
Por debajo de USD 200 FOB no paga arancel, pero sí el IVA del 19 %, porque no hay tratado con China que obligue al no cobro del impuesto. Entre USD 200 y USD 2 000, por el régimen de tráfico postal y envíos urgentes, se aplica la tarifa única del 10 % de las subpartidas 9807.10.00.00 y 9807.20.00.00, más el IVA del 19 %. Ojo al orden: el artículo 459 del Estatuto Tributario fija la base gravable del IVA como el valor aduanero más el arancel, así que el 19 % se calcula sobre el valor ya incrementado con ese 10 %.
¿Sigue vigente el umbral de USD 50 del que habla tanta gente?
No. Existió entre el 29 de diciembre de 2025 y el 15 de abril de 2026 por el Decreto Legislativo 1474 de 2025, dictado al amparo de un estado de emergencia económica. La Corte Constitucional lo suspendió por Auto 082 del 29 de enero de 2026, declaró inexequible el decreto de emergencia que lo sustentaba por la Sentencia C-075 de 2026 del 9 de abril, y por la Sentencia C-079 de 2026 del 15 de abril, expediente RE-388, resolvió «INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025», con efectos modulados y orden de devolver los impuestos indirectos a quien acredite el pago material. La DIAN lo confirmó en sus Conceptos 1470 y 7820 de 2026. El umbral vigente es el de USD 200.
¿Qué arancel tiene una máquina de corte láser en el arancel colombiano?
En el Decreto 1881 de 2021, el Arancel de Aduanas Nacional, la subpartida 8456.11.00.00, de máquinas herramienta que operen mediante láser, tiene un gravamen del 5 %, y la 8456.90.00.00, «las demás» de esa partida, tiene 0 %. Lo que no podemos decirte es en cuál cae tu máquina concreta: clasificar una mercancía no se resuelve leyendo una ficha de producto. Y si el envío entra por tráfico postal y envíos urgentes, por defecto se aplica la tarifa única del 10 % del régimen, no el gravamen de la subpartida.