Verificado el 6 de septiembre de 2026 — el régimen cambió el 17 de julio y ARCA lo reglamentó el 29 y el 30
Todo lo que sigue sale del Decreto 604/2026 (Boletín Oficial del 17 de julio de 2026), de las Resoluciones Generales 5883/2026 y 5884/2026 de ARCA (Boletín Oficial del 29 y del 30 de julio de 2026), el Decreto 1140/2024, el Decreto 557/2023 y las resoluciones generales de la percepción sobre consumos en el exterior. La aplicación operativa de las resoluciones es gradual, según un cronograma que ARCA publica en su web: confirmá el estado del régimen el día que compres en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la web de ARCA, el organismo que reemplazó a la AFIP. Esto es información, no asesoría aduanera.
- El Decreto 604/2026 unificó el correo y el courier: USD 400 FOB por envío y cinco envíos al año por persona.
- La franquicia no exime del IVA: el 21 % se paga igual, también dentro de ella.
- El Impuesto PAÍS ya no existe; la percepción del 30 % con tarjeta sigue vigente y es recuperable.
- Fuera de franquicia, una impresora FDM entra por la 8485.20.00, con un derecho de importación del 12,6 %.
Una aclaración antes de arrancar, y es la que salva a esta página de envejecer: todo lo que sigue está en dólares y en porcentajes porque así lo escribió la norma, no porque nosotros lo hayamos convertido. Lo que se mueve en Argentina no son estos números, son los decretos que los fijan.
Qué cambió el 17 de julio de 2026: un solo régimen para el correo y el courier
Hasta esa fecha convivían dos sistemas para traer una caja del exterior: el puerta a puerta del correo oficial, con franquicia chica y muchos envíos permitidos, y el courier privado, con franquicia mayor y cupo corto. El Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio de 2026, los unificó.
| Régimen | Antes del 17 de julio de 2026 | Desde el 17 de julio de 2026 |
|---|---|---|
| Postal (puerta a puerta) | Franquicia de USD 50, doce envíos por año | USD 400 FOB por envío, cinco envíos por año y por persona |
| Courier | Franquicia de USD 400, cinco envíos por año | Igual: USD 400 FOB por envío, cinco envíos por año |
Los otros dos artículos importan tanto como la cifra. El artículo 3 deroga el artículo 8 del Decreto 161 de 1999, que fijaba la vieja alícuota única del 50 % del puerta a puerta: ese porcentaje ya no está en el ordenamiento. Y el artículo 4 dispone que la norma rige el mismo día de su publicación, sin transición.
¿Y lo que se pasa de la franquicia? El decreto lo dice así: el excedente «quedará sujeto al pago de los tributos que graven la importación para consumo en el régimen general». Traducido: la parte de arriba no tiene beneficio y liquida como cualquier importación común, con el derecho que corresponda a la mercadería.
Los topes del canal no los pone el decreto sino ARCA, en las resoluciones generales del régimen de courier (RG 5608/2024 y RG 5631/2025): máximo USD 3 000 FOB por envío y 50 kg por paquete. Para el correo oficial, la RG 5884/2026 fija el mismo tope de USD 3 000 FOB y hasta tres unidades de la misma especie, y la web de ARCA indica 20 kg por paquete. Una impresora de escritorio ni se acerca al límite de peso; un equipo grande con estructura metálica sí puede empezar a mirarlo.
La franquicia no es «sin impuestos»: el IVA del 21 % se paga igual
Acá está el error que arrastra casi toda la cobertura de estos días. Se lee «franquicia» y se entiende «entra libre». No: la franquicia libera dos tributos, no todos.
| Concepto | Qué pasa dentro de la franquicia | Norma y fecha |
|---|---|---|
| Derecho de importación | Exento hasta USD 400 FOB | Decreto 604/2026, BO del 17-07-2026 |
| Tasa de estadística | Exenta hasta USD 400 FOB; fuera de franquicia, 3 %, con topes fijados en dólares | Decreto 1140/2024, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027 |
| IVA | 21 %: se paga siempre, también dentro de la franquicia | Régimen general de IVA a las importaciones |
| Impuesto PAÍS | Ya no existe | Venció por plazo el 22 de diciembre de 2024 y no se prorrogó |
| Percepción del 30 %, a cuenta de Ganancias y Bienes Personales | Vigente al comprar bienes en el exterior con tarjeta; es recuperable | Resolución general 5617/2024 y sus modificatorias |
Dos consecuencias prácticas. Una compra chica, cómodamente adentro de la franquicia, no llega con costo cero: llega con el IVA arriba. Y si la pagaste con tarjeta, la percepción se te aplica en el resumen aunque el envío no haya tenido ningún problema en la aduana, porque no es un tributo de importación sino un pago a cuenta de impuestos tuyos. Es plata que recuperás, no que perdés, pero mientras tanto la adelantaste.
Si encontrás el Impuesto PAÍS metido en algún cálculo por ahí, ya sabés qué estás leyendo: contenido que no se actualiza desde 2024.
Vigente desde el día uno, reglamentado trece días después
Este matiz casi nadie lo dio en su momento. El decreto rige jurídicamente desde su publicación, pero le encomendó a ARCA dictar las normas complementarias y operativas, y al 20 de julio de 2026, cuando verificamos esta página por primera vez, no había ninguna publicada. Llegaron trece días después: la Resolución General 5883/2026 (Boletín Oficial del 29 de julio) retocó el régimen de courier —sin cambios para importar: USD 3 000 FOB y cinco envíos, y ya no hace falta consignar la posición arancelaria— y la Resolución General 5884/2026 (30 de julio) reemplazó entera la vieja RG 4447 del correo oficial, con la franquicia de USD 400 y los cinco envíos del decreto. Las dos rigen desde su publicación, pero su aplicación es gradual, según un cronograma que ARCA publica en su web.
Más todavía: aquel 20 de julio la propia página oficial de ARCA sobre el puerta a puerta seguía mostrando los USD 50, los doce envíos por año y el impuesto del 50 % ya derogados; a 6 de septiembre esas cifras ya no están. No lo contamos como acusación: es lo que le pasa a cualquier organismo cuando una norma se mueve más rápido que sus sistemas. La lección sí es aprovechable, y sirve para cualquier cambio de reglas en cualquier país.
Entre que una norma rige y que el organismo la aplique de verdad en su sistema pueden pasar días o semanas. En ese intervalo ninguna de las dos versiones es garantía: lo que te liquiden depende de qué tenga cargado el sistema el día que tu paquete pase por aduana. Si tu compra depende de esa diferencia, consultá antes en vez de dar por hecho.
Hay un segundo frente abierto que tratamos igual. El 7 de julio de 2026 un funcionario de la Aduana anunció que se eliminaría el cupo de cinco envíos por año. No hay norma publicada que lo haga: el decreto que salió diez días después ratifica el cupo, y las dos resoluciones de ARCA de fines de julio lo mantienen. Eso es todo: un anuncio no es una norma, y no vamos a construir un cálculo encima de un anuncio.
La percepción del 30 % sigue vigente: historia de una noticia falsa
Circuló masivamente, replicado por decenas de medios, que desde enero de 2026 se había eliminado la percepción del 30 % sobre compras con tarjeta en el exterior. Es falso. El origen es una nota publicada el 28 de diciembre —el Día de los Inocentes— que lleva al pie su propia advertencia de que la información es ficticia. De ahí saltó a titulares que ya no traían esa advertencia, y de ahí a foros y videos.
No lo damos por falso por intuición. Se comprobó por tres vías independientes, y el método vale más que el dato porque lo podés repetir con cualquier «cambió la norma» que leas:
- El listado oficial de normas modificatorias. Toda resolución publicada registra qué normas la modificaron y cuándo. El de la resolución que fija la percepción no registra ninguna norma de diciembre de 2025 ni de 2026. Si algo la hubiera derogado, figuraría ahí.
- El texto actualizado oficial. No el resumen de un medio: el texto consolidado que publica el propio Estado. Sigue alcanzando la compra de bienes en el exterior con tarjeta.
- El Boletín Oficial de esas fechas. Los ejemplares del 30 y del 31 de diciembre de 2025 no traen ninguna resolución sobre percepciones a consumidores.
Tres fuentes que se contrastan entre sí y ninguna confirma el cambio: con eso alcanza. El punto no es señalar a nadie, es que no planifiques una compra con una cifra que salió de una broma de Inocentes.
Qué arancel tiene una impresora 3D en el nomenclador argentino
Cuando el envío se pasa de la franquicia y liquida por el régimen general, hay que saber en qué posición cae la máquina. Argentina adoptó la partida 8485, la de fabricación aditiva, por el Decreto 557/2023. Del anexo oficial se leen con certeza estas cuatro:
| Subpartida | Qué recoge | Derecho de importación |
|---|---|---|
| 8485.10.00 | Por depósito de metal | 12,6 % |
| 8485.20.00 | Por depósito de plástico o caucho — acá cae una FDM | 12,6 % |
| 8485.30.00 | Por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio | 12,6 % |
| 8485.90.00 | Partes | 12,6 % |
Las cuatro están tipificadas como bien de capital. Esa tipificación tiene efectos en otros regímenes, pero acá no vas a leer que por eso la máquina vaya al IVA reducido del 10,5 %: para estas posiciones no lo pudimos verificar y no lo afirmamos.
Si todavía estás eligiendo qué traer, esa parte no cambia con la frontera: tenés la comparativa por rango en mejores impresoras 3D por presupuesto y, si va a ser tu primera máquina, el criterio de compra en qué impresora 3D comprar si sos principiante. Conviene decidirlo antes de pagar el flete: cuando el repuesto viene de afuera, una máquina que perdona errores vale más que una ficha técnica linda.
Dos alícuotas que no vas a encontrar acá, y por qué
Esta es la parte que preferimos declarar antes que rellenar. Hay dos datos que un lector de este sitio pediría y que no publicamos:
- La alícuota de la 8485.80.00, donde caen las impresoras de resina. El valor quedó cortado en un salto de página del anexo oficial y no se pudo leer con certeza. Podríamos suponer que es la misma que las otras cuatro y probablemente acertaríamos, pero suponer un porcentaje aduanero y publicarlo como dato es lo que hace que después nadie confíe en el resto de la tabla.
- La alícuota de una cortadora láser de diodo o CO₂ de aficionado. La subpartida 8456.11.11 corresponde a máquinas láser de control numérico para cortar chapa de más de 8 mm, y una grabadora de escritorio no es eso; su alícuota tampoco la publicamos, porque el dato que encontramos venía de una fuente secundaria y no del anexo. La máquina de hobby cae en otra subpartida de la misma posición, y su alícuota no se pudo mapear con honestidad porque la columna del PDF oficial se desalinea respecto de las filas.
Dónde sí lo conseguís: en el Arancel Integrado que publica ARCA, consultando la posición exacta, o preguntándole la clasificación a un despachante de aduana. Clasificar mercadería no se resuelve leyendo la ficha del vendedor, y por eso mismo preferimos dejarlo abierto.
Qué conviene chequear el día que le des a comprar
- El valor FOB del envío, sin el flete: ese es el número que se compara contra la franquicia de USD 400.
- Cuántos envíos usaste en el año. El cupo son cinco por persona y ahora cuenta también lo que entra por el correo oficial.
- Que el paquete siga dentro del canal: hasta USD 3 000 FOB y hasta 50 kg por courier (20 kg por paquete en el correo oficial).
- Con qué medio de pago comprás. Con tarjeta, sumá la percepción del 30 % al flujo de caja aunque después la recuperes.
- El estado operativo del régimen ese día. Las resoluciones ya están publicadas, pero su aplicación sigue un cronograma gradual: lo que ves en una web oficial puede no ser todavía lo que aplica el sistema.
- Qué te cobra el intermediario por el trámite: eso no es impuesto, no sale de ninguna norma y por eso no hay cifras acá. Preguntalo antes, no después.
Una advertencia sobre el número que te va a quedar: los umbrales están escritos en dólares, pero lo que vas a pagar llega en pesos, convertido al cambio del día del despacho. Entre que hacés la cuenta y que te la liquidan puede haber diferencia, y no es un error del cálculo. Con eso en mente, la comparación honesta es contra el precio de la misma máquina puesta acá. Después empieza la cuenta que no termina nunca: cuánto cuesta imprimir en 3D pieza por pieza, y del lado argentino, si tenerla muchas horas encendida te empuja fuera del bloque subsidiado, cosa que explica cómo funciona el subsidio eléctrico argentino si imprimís en casa y que reúne la edición argentina de Ruta 3D.
El cierre va en serio: esto es información, no asesoría aduanera. No reemplaza a un despachante ni a una consulta a ARCA, y acá no vas a encontrar cómo declarar de menos, partir un envío en dos ni describir la mercadería para pagar menos. Eso ya no es información.
Preguntas frecuentes
¿La franquicia de USD 400 quiere decir que no pago nada?
No. Es el malentendido más repetido: la franquicia del Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio de 2026, te exime del derecho de importación y de la tasa de estadística, pero no del IVA. El IVA del 21 % se paga igual, también dentro de la franquicia. Y si pagaste con tarjeta corre además la percepción del 30 % a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, que sí es recuperable. Lo que ya no existe es el Impuesto PAÍS: venció por plazo el 22 de diciembre de 2024 y no se prorrogó.
¿Cuántos envíos con franquicia puedo recibir por año?
Cinco por año y por persona, con franquicia de USD 400 FOB por envío, según el Decreto 604/2026 (Boletín Oficial del 17 de julio de 2026). La novedad es que ese cupo vale ahora también para el correo oficial: hasta esa fecha el régimen postal tenía franquicia de USD 50 y doce envíos al año, mientras que el courier privado ya estaba en cinco. El 7 de julio de 2026 un funcionario de la Aduana anunció que el cupo se eliminaría, pero no hay norma publicada que lo haga y el decreto posterior lo ratifica.
¿Es verdad que se eliminó la percepción del 30 % en las compras con tarjeta?
No, sigue vigente para la compra de bienes en el exterior con tarjeta. La versión contraria se replicó en decenas de medios, pero nace de una nota publicada un 28 de diciembre, Día de los Inocentes, que lleva al pie su propia advertencia de ser ficticia. Se comprueba por tres caminos independientes: el listado oficial de normas modificatorias de la resolución que fija la percepción no registra ninguna norma de diciembre de 2025 ni de 2026; el texto actualizado oficial sigue alcanzando esas compras; y el Boletín Oficial del 30 y del 31 de diciembre de 2025 no trae ninguna resolución sobre percepciones a consumidores.
¿Qué arancel paga una impresora 3D de filamento al entrar a Argentina?
Argentina adoptó la partida 8485, la de fabricación aditiva, por el Decreto 557/2023. Del anexo oficial surge que la 8485.20.00, por depósito de plástico o caucho, que es donde cae una FDM, tiene un derecho de importación del 12,6 %, igual que la 8485.10.00 (metal), la 8485.30.00 (yeso, cemento, cerámica o vidrio) y la 8485.90.00 (partes), todas tipificadas como bien de capital. Ese porcentaje solo entra en juego cuando el envío queda fuera de la franquicia. No publicamos la alícuota de la subpartida donde caen las impresoras de resina ni la de una cortadora láser de aficionado: no las pudimos leer con certeza en el anexo oficial.